Certificados

CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

La solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 y esta no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.

La documentación requerida es:

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Abono de la Tasa (3,70 €).

CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.

La solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 y esta no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.

La documentación requerida es:

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Abono de la Tasa (3,70 €).

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.

Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite. En este caso, la tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, práctica y plazos del país de que se trate.

La solicitud se realizará a través del Modelo 790 y además será necesario la acreditación del solicitante, así como el Abono de la Tasa (3,70 €)

Cuando el certificado de antecedentes penales ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. Debe advertirse en el momento de la solicitud, haciendo referencia al país de destino del documento (Legalización única o Apostilla de la Haya).

CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL

Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en el Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 Y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española, es el único certificado que se expide para trabajar habitualmente con menores, por tanto, es válido únicamente en España, y no se apostilla ni legaliza.

Si el solicitante no es español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales para poder «trabajar habitualmente» con menores deberá aportar un certificado de su país de nacionalidad en el que se informe de la carencia de delitos de carácter sexual.

No resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente el certificado de antecedentes por delitos sexuales, excepto que sean de nuevo ingreso en la empresa u organización, o se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo (por ejemplo, si cambia la empresa o el empleador para el que se presta servicio, o dentro de su relación laboral cambian las circunstancias de modo que comienza a trabajar habitualmente con menores cuando antes prestaba sus servicios para el público en general, como en el caso de ejercer de médico general y comenzar a prestar servicio como pediatra). No obstante, queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado, en el caso de tener sospechas fundadas o existan indicios racionales de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.

CERTIFICADO DE MATRIMONIO

El certificado de matrimonio es un documento oficial, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece.

Existen varias modalidades:

  1. Certificado Positivo:
    • Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).
  2. Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
  3. Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

El certificado de nacimiento es un documento oficial, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

  1. Certificado Positivo:
    • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
  2. Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
  3. Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones:

En las certificaciones constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
  • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Existen varias modalidades:

  1. Certificados Positivos:
    • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
    • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
  2. Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.