Bajas

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:

TIPOS DE BAJAS

  • Baja definitiva voluntaria.
  • Baja por exportación.
  • Baja por tránsito comunitario.
  • Baja temporal por sustracción y altas de bajas.
  • Baja temporal voluntaria.

BAJAS DEFINITIVAS

a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace):

Deberá entregarse el vehículo en una instalación que exhiba la placa

Señal Deshuace

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

  • Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs. En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
  1. Se entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
  2. Se firma por el interesado la solicitud de baja que entrega el Centro.
  3. El Centro entrega dos documentos al particular: El certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento servirá para acreditar ante cualquier Administración que el vehículo ha causado baja en Tráfico.
  • Resto de vehículos. En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Si se tramita en un Centro Autorizado de Tratamiento, no se abona tasa alguna. Y si finalmente no se acude a un Centro, se debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico.

BAJAS TEMPORALES

La baja temporal de un vehículo puede realizarse por los siguientes motivos:

  • Por motivos personales
  • Por haber entregado el vehículo a un compraventa
  • Por sustracción del vehículo

Este trámite debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio de la persona interesada o de matriculación del vehículo.

La documentación necesaria para la gestión de este tramite es la siguiente:

  • Solicitud en impreso oficial
  • Tasa por importe de 8,00€, salvo sustracción del vehículo
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte y Número de Identificación de Extranjeros o NIE).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad o CIF y acreditar la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es necesario cancelarlo previamente
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
  • Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso.

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