Notificaciones Venta

Este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado o en la de matriculación del vehículo. Debemos recordar que antes de solicitar el cambio de la titularidad del vehículo deberá cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos o liquidar el Impuesto de Circulación del año anterior.

Una vez el vehículo carece de limitaciones, deberán tenerse en cuenta los siguientes consejos para evitar posibles problemas futuros, como son las multas de tráfico o los recibos del impuesto de circulación que podrían llegarnos posteriormente, entre otros.

Consejos:

  1. Si vendes, recuerda nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa (si la venta es entre particulares) o la factura (si se trata de un compraventa de vehículos). Ademas deberás quedarte con copia del documento de identidad del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas).
  2. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo, ya que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.
  3. Debemos indicar al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre.

Por tanto, si no has recibido este documento en el plazo de 15 días el vendedor debería realizar una Notificación de Transmisión o Venta del Vehículo a la DGT quedando de esta forma exento de responsabilidad respecto al vehículo por no haber ejercido el nuevo propietario su derecho al cambio de titularidad.

Documentación a aportar:

  • Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en www.dgt.es)
  • Tasa por el importe de 8,30 € (actualización anual)
  • Identificación del interesado:
  1. Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  2. Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
  3. Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documento acreditativo de la transmisión en que conste el DNI, CIF o NIE del adquirente (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo, etc.)
  • Permiso de circulación.

Además de los documentos anteriores:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Justificante del pago/exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

NOTA:

  • Si el vehículo se transmite a un compraventa, la notificación de transmisión supone su baja temporal.
  • Si el vehículo se ha transmitido a un particular se anotará el cambio de titularidad pero no se expedirá el permiso de circulación.